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De acuerdo con la última actualización del Decreto 531 de 2020, el cual indica “Las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. Debemos tener en cuenta:

ARTÍCULO 1

El aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Colombia inicia desde las cero (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, hasta la (00:00 am) del día 27 de abril de 2020.

IMPORTANTE

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con las excepciones previstas (35 en total).

Dentro de esas excepciones, nuestros clientes de los sectores de la Construcción y la Infraestructura los acoge los siguientes numerales:

Numeral 18

La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

Numeral 19

La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y las obras de in- fraestructura que no puede suspenderse.

Numeral 20

La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o sus características presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Numeral 21

La Construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para pre- venir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19

Recuerda que somos parte la cadena de valor en los sectores mencionados, por eso, debemos estar alertas de las recomendaciones de cada Jefe de Área.

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